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JUBILACIÓN TOTAL A LOS 64 AÑOS

“Jubilación total a los 64 años para todos aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial (contrato de relevo) con anterioridad al 1 de abril de 2013; así como, a los trabajadores que se encuentren en Acuerdos colectivos de empresa firmados con anterioridad al 1 de abril de 2013, en los que la jubilación parcial se produzca posteriormente a esa fecha”.

Estos trabajadores son los nacidos en el año 1957 y anteriores y que figuren en los acuerdos de empresa.
La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (NO SE APLICARÁN COEFICIENTES REDUCTORES).

Si crees que estás en esta situación y necesitas asesoramiento y revisar tú situación concreta no dudes en contactar con el departamento jurídico de SEPNA.