“El Gobierno aprobó en diciembre de 2013, el RD 16/2013 que modificaba sustancialmente el art.109 de la Ley General de la Seguridad Social incorporando a la base de cotización nuevos conceptos que hasta ese momento habían estado exentos de dicha cotización.
Como consecuencia de este RD, que modificaba el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social las mejoras sociales que teníamos en los convenios colectivos pasaban a considerarse retribuciones en especie y, por lo tanto, debían figurar en nuestra nómina como salarios y cotizar a la seguridad social (tanto el trabajador como el empresario).
Entre estas mejoras sociales se encuentra, por ejemplo, la gratuidad de la enseñanza para hijos de trabajadores del sector, beneficios en el comedor, las pólizas de seguros, los pluses de transporte, … Evidentemente, el aspecto más perjudicial era la gratuidad de la enseñanza de nuestros hijos.
FSIE, junto con el resto de organizaciones sindicales y patronales de toda la enseñanza privada mantuvo reuniones con los grupos parlamentarios del PP, del PSOE y de CIU con el objetivo de hacerles ver la singularidad del sector de la enseñanza en relación a otros y el enorme perjuicio que se iba a ocasionar a trabajadores y empresas. Les solicitamos poder cambiar el RD aprobado o, al menos, que en su desarrollo volvieran a quedar exentas de cotización las mejoras pactadas desde hace muchos años en los convenios colectivos y que nunca han sido salario. Estas conversaciones, junto con otras muy importantes que las organizaciones patronales han tenido a través de la CEOE, han dado su fruto y, finalmente, el Gobierno aprobó el “Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 637/2014 de 26 de julio de 2014)”, que mejora la situación generada
El texto lo puedes consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/26/pdfs/BOE-A-2014-7969.pdf
Este nuevo RD amplía el plazo de cotización hasta el 31 de septiembre y, sobre los aspectos más importantes que nos afectaban, se procederá de la siguiente forma:
a) Gratuidad de la enseñanza de hijos de trabajadores
El nuevo artículo 23.1 c) del Reglamento establece lo siguiente:
“Cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.”
De las conversaciones mantenidas concluimos que no hay que cotizar por este concepto dado que la presencia de un alumno becado en el aula no incrementa el coste de funcionamiento de la misma. Los gastos de funcionamiento son los mismos haya un alumno becado o no. No existe coste marginal.
b) Servicio de comedor
Según convenios y situaciones podemos tener trabajadores que disfrutan de gratuidad del comedor a cambio de labores de vigilancia o trabajadores que por convenio sólo abonan el 50% de su precio.
En el primer caso, dado que se trata de una retribución por un trabajo que se realiza sí se debe cotizar a la seguridad social.
En el segundo caso, se deberá cotizar por la diferencia entre lo que abona el trabajador y el coste medio que le supone al centro el servicio. El concepto “coste medio” no tiene que coincidir con el precio que se cobra y, generalmente, será inferior por lo que la diferencia será poca.
c) Póliza de seguros
En el caso de las pólizas de seguros de accidentes individuales recogidas en convenio, sí se deberá cotizar. El importe anual de la póliza ha de cotizarse en cada una de las 12 mensualidades.
En relación a los niveles concertados, en este momento no es posible saber sí las administraciones se harán cargo de este concepto en las nóminas o tendrán que ser los centros quienes deban elaborar una nómina diferente. El coste para el trabajador de esta cotización es muy bajo.
d) Transporte
El plus de transporte reconocido en algún convenio colectivo debe cotizar a la seguridad social como retribución.
Entendemos que quienes utilizan el transporte del colegio y realizan labores de vigilancia y atención no deben cotizar si bien vamos a esperar a aclaraciones al respecto por parte de la Seguridad Social.
Conforme se vaya aplicando este nuevo sistema iremos conociendo más datos y sabremos mejor cómo se va a desarrollar por lo que os mantendremos informados puntualmente. Cualquier duda que quieras hacernos llegar, trataremos de resolverla a través de la Seguridad Social”.
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA